David Bravo es abogado, especializado en nuevas tecnologías, y uno de los más activos batalladores en favor de una legislación que tenga en cuenta la nueva realidad y los usos de Internet en el ámbito de la propiedad intelectual. El pasado verano vio la luz su primer libro de ensayo, ‘Copia este libro’, donde el autor expresa sus opiniones respecto a la propiedad de las obras en el medio digital y hace hincapié en la incompatibilidad entre las leyes actuales y las costumbres sociales del mundo virtual.
¿Es legal, según la legislación española, compartir archivos mediante sistemas P2P como Emule u otros?
Es legal descargar obras de Internet si no se tiene ánimo de lucro y si es para uso privado. Tan legal como grabar una película de la tele o una canción de la radio. Dicho esto, hay un punto de fricción entre los diferentes sectores afectados por este tema. La industria pretende forzar una prohibición incidiendo en que en las redes P2P se hace por parte de los usuarios una ‘comunicación pública’ de las obras. La Ley de Propiedad Intelectual estipula que para poder comunicar públicamente una obra debe existir autorización del titular de los derechos, por lo que, según estos sectores, las redes P2P serían ilegales. Sin embargo, en mi opinión, para que haya ‘comunicación pública’ ha de existir una voluntad clara por parte del usuario y no el mero hecho de que se produzca una subida automática de datos simultánea a la descarga.
[...]¿Es legal, según la legislación española, que el usuario pague un canon que gestionará la SGAE cada vez que se compra un CD o un DVD virgen?
La Ley de Propiedad Intelectual así lo establece, pero lo que se está discutiendo actualmente, en una batalla legal liderada por Javier de la Cueva, es si es constitucional. Como De la Cueva bien dice, la imposición de un canon sobre el CD equivale a establecer un gravamen sobre el papel del siglo XXI y a favor de una minoría. El CD no sólo se usa para copias privadas, sino que también lo usan las empresas que compran discos para guardar sus propios datos, o sucede igual con los juicios que actualmente se graban en este soporte. En numerosos casos no se está ejerciendo el derecho a la copia privada y, sin embargo, se paga igualmente un canon.
¿Debería haber una legislación específica para el medio online?
En mi opinión no es necesario que existan dos tipos de legislaciones, únicamente sería necesario que la Ley de Propiedad Intelectual fuera realista y tuviera en cuenta cuáles son los usos sociales actuales. Actualmente nos regimos por unas leyes que fueron pensadas para regular los derechos de propiedad intelectual en un entorno más o menos controlable, como era el medio físico y analógico. Lo que ha ocurrido es que, con la entrada en juego del mundo digital, el entorno se ha vuelto prácticamente incontrolable y en el futuro será absolutamente incontrolable. Ante esta situación, la única manera de frenar lo que es una práctica común es intentar instaurar un sistema que persiga y espíe a todos y cada uno de los ciudadanos. Algo que es imposible y que si lo fuera sería aterrador.
¿Qué se puede hacer para arreglar la paradoja de que el acceso a la cultura deje de llamarse así y comience a recibir el nombre de piratería en el momento en el que su ejercicio puede suponer un descenso en los beneficios de los que mercadean con ella.?Hay dos posturas encontradas que propugnan soluciones diferentes. La primera postura exige que la ley no varíe y que se extienda la legislación del medio analógico al digital para intentar controlarla. La segunda postura pide una adaptación legislativa a la nueva realidad y la creación de modelos alternativos de negocio que igualmente se adapten al mundo de hoy. Yo, personalmente, creo que debe haber una regulación que tenga en cuenta que Internet existe, que se usa en muchos casos para intercambiar obras en formato digital y que no se puede dejar fuera de la legalidad a millones de personas simplemente porque eso sea lo que más le convenga a un determinado sector que, además, pretende continuar con un modelo de negocio que no encaja en este siglo. Del mismo modo que la copia privada intentó dar respuesta legal a lo que era una práctica común de intercambio de copias de casetes entre amigos, las legislaciones deben aceptar y adaptar sus leyes a esta nueva realidad en lugar de prohibirla y perseguirla. De lo contrario, se puede caer en lo que se conoce como las normas perversas, que son aquellas que prohíben una práctica social común, pero que al ser incumplida sistemáticamente por una gran masa social solo se aplican a algunos de los infractores, con lo que acaban percibiéndose como injustas y arbitrarias. Este tipo de leyes tienen evidentes efectos perniciosos y solo pueden justificarse en aquellos casos en los que la sociedad, pese a infringirlas en numerosas ocasiones, las demanda por considerarlas necesarias para la convivencia.
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