NotArCHI+: He aquí la paradoja del "derecho de autor" de la "bendita" SGAE..............
(PD).- El 9 de julio de 2001, la Junta de Andalucía aprobó en Consejo de Gobierno un decreto por el que recibía de manos de la familia de Blas Infante la propiedad de la casa en la que éste vivió en Coria y los derechos de autor del Himno de Andalucía.
Sin embargo, la Sociedad General de Autores y Editores mantiene el registro de esta obra en su base de datos a pesar de que la familia renunció a cobrar por ella.
Es decir, la letra del Himno de Andalucía es de libre uso, y su música más conocida, la del maestro Albero, es lo único que faculta a la SGAE para cobrar por la representación pública del mismo.
Según Luis Lozano, delegado de zona de la SGAE en Andalucía, «debe tratarse de piezas musicales que no tengan letra, por lo que no necesitan el permiso de la familia». Dicho permiso no es necesario en ningún caso tras la donación, ya que tras ese acto por parte de la familia la obra pasó a ser de dominio público y, según añade el propio Lozano, «si una obra es de dominio público cualquiera puede cogerla y adaptarla con su propio nombre.
Sólo si tiene un autor, el adaptador tiene que pedirle permiso». Sin embargo, Blas Infante no ha sido retirado de sus registros, por lo que en la aplicación de las tarifas su obra sigue apareciendo.
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